¿Cómo se determina la ciudadanía italiana?
La ciudadanía italiana es otorgada, sín límite de generaciones, a los descendientes de los italianos emigrados a través del jus sanguinis, aunque no admite saltos generacionales. La cantidad de posibles ciudadanos italianos, de acuerdo a este criterio, duplica en número a la actual población de la península itálica.
La ciudadanía se determina por filiación y solo por excepción por otras motivaciones. Históricamente la ciudadanía italiana se determinaba a un hombre que nacía de padre italiano, mientras últimamente ha sido tomada en consideración también la posibilidad de determinación de la ciudadanía italiana de parte de madre. Sin profundizar estos cambios, se puede decir que hasta el 31.12.1947 la ciudadanía italiana por nacimiento era posible solo si el padre fuera italiano, mientras desde el 1 de Enero 1948 la ciudadanía italiana es dada indistintamente de el padre o de la madre que sean ciudadanos italianos.
La ciudadanía italiana por nacimiento
Es de nacionalidad italiana de nacimiento:
1. el hijo de padre o madre italiana; 2. el hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apolidos ( o sea "sin patria"); 3. el hijo nacido en Italia de padres extranjeros, pero sólo si nace en un Estado en el cual la ley prevé que los hijos no sigan la nacionalidad de los padres (sin embargo NO CONSIGUE LA NACIONALIDAD quien ha nacido de padres extranjeros de un Estado que prevé que los hijos nacidos en el extranjero sigan la nacionalidad de los padres, aunque sea a través de declaraciones de voluntad o formalidad administrativa); 4. el hijo de desconocidos entrado en Italia, si no se demuestra que ya posee otra nacionalidad.
La ciudadanía italiana por descendencia
La ciudadanía italiana se trasmite de padres a hijos ("jure sanguinis") sin salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, entonces, ser descendiente en línea recta de un familiar que sea ciudadano italiano. (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).
* En caso de que existan mujeres en la línea de transmisión de la ciudadanía, tienen derecho a la misma los hijos y las hijas nacidos/as a partir del 01.01.1948.
1) La actual ley sobre la ciudadanía toma en consideración el caso del extranjero que tenia un padre o un abuelo, que ha sido ciudadano italiano de nacimiento (independientemente de su sexo). Estos extranjeros, pueden obtener la ciudadanía en varias maneras:
a) Sirviendo en el ejército, a condición que antes se debe declarar que se quiere adquirir la ciudadanía italiana.
b) Asumiendo un empleo publico en las dependencia de el Estado Italiano con declaración de querer adquirir la ciudadanía (pero esta solución es posible solo para los ciudadanos de le UE).
c) Si al cumplir 18 años de edad reside legalmente en Italia de al menos 2 años y declara que quiere adquirir la ciudadanía italiana (la declaración debe hacerla antes de cumplir 19 años de edad).
Si no se encuentra dentro de estos casos, el extranjero que tiene antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadanía italiana haciendo demanda al Presidente de la República cuando tiene al menos 3 años de residencia legal en Italia, gozando de una reducción para poder hacer la demanda para la concesión de la ciudadanía, ya que el tiempo en vía general es de 10 años.
2) Si ha nacido en Italia, ha residido legalmente, sin interrupción, hasta alcanzar la mayoría de edad y declare, antes de un año de la mayoría de edad que quieres obtener la nacionalidad italiana.
Para la declaración de voluntad son necesarios los siguientes documentos: a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia.
¿Qué documentos debe presentar para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia?
1. Partida de nacimiento original del ciudadano italiano.
En caso de no tener la partida de nacimiento del ciudadano italiano que da origen al reconocimiento de la ciudadanía, usted podrá concurrir al consulado italiano más cercano donde le indicaran el procedimiento para solicitarla a la Comuna italiana. Es indispensable poder proporcionar nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento del familiar nacido en Italia.
El desconocimiento de estos datos impide la realización del trámite.
2. Prueba de que el ciudadano italiano no se ha nacionalizado en otro país o que no lo ha hecho antes del nacimiento de sus descendientes.
3. Partida de matrimonio del familiar italiano, si se casó en el extranjero; si el familiar se casó en Italia es necesario presentar certificado de matrimonio emitido por la Comuna italiana.
4. Partida de defunción del familiar italiano (si ha fallecido).
De cada uno de los descendientes en línea recta:
1. Partida de nacimiento
2. Partida de matrimonio (en caso de que la persona se haya casado).
NOTA: las mujeres casadas con anterioridad al 01.01.1948 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido. Por favor verifique esto en el consulado italiano más cercano.
En caso de existir divorcio es necesario presentar la sentencia original y completa con la especificación "Cosa Juzgada" o "Sentencia firme" legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostille) y traducida al italiano.
En caso de existir adopciones es necesario presentar la sentencia original y completa con la especificación "Cosa juzgada", legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostille) y traducida al italiano.
5. Certificado de residencia (cuando sea necesario)
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE:
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Las partidas de nacimiento extranjeras deben estar traducidas al italiano por traductor público.
En caso de que la fecha de emisión de las mismas sea anterior al 01.07.1990, deberán ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego traducidas al italiano.
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Es necesario entregar los originales de cada partida (no pueden ser certificados) con su respectiva traducción y una fotocopia simple de cada una. Los originales se envían a la comuna respectiva en Italia y no son devueltos al interesado.
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Todas las actas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos Registros Civiles. Particular atención debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación y correspondencia entre los datos de las actas extranjeras y los certificados del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc. En caso de error deberán efectuarse las correcciones necesarias luego de haber solicitado orientación en la oficina Stato Civile.
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Las personas que soliciten el reconocimiento de la ciudadanía italiana deberán dirigirse a la oficina Stato Civile – Cittadinanza en su consulado italiano más cercano para la aclaración de cualquier duda que surja en relación con la presentación de los documentos.
ADVERTENCIA: Queda establecido que cada consulado italiano tiene el derecho de solicitar ulteriores modificaciones en las actas, requerir documentación suplementaria y, eventualmente rechazar la solicitud aún después de haber recibido la documentación traducida, en el caso de verificarse inconvenientes insalvables que impidan la realización del trámite. Por lo que debemos clarificar que estas son las reglas generales pero sin embargo este atento de cualquier nota local en su país.
La ciudadanía italiana por matrimonio
Tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si:
Si es cónyuge de un ciudadano italiano, si es residente legalmente en Italia desde hace al menos seis meses, o tres años después de la fecha del matrimonio (si no ha sido desecho el matrimonio, no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si está aviada la separación legal).
La petición tiene que ser presentada con cinco copias (de las cuales, la original debe tener un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros y cuatro fotocopias) al Prefecto de la Provincia de residencia del interesado, o a las autoridades consulares italianas en el extranjero y debe ser dirigida al Ministro del Interior. Son necesarios los siguientes documentos (también éstos en cinco copias, de las cuales la original con un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros y cuatro fotocopias): a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia; c) certificado de matrimonio expedido por el Ayuntamiento italiano en el cual ha sido inscripto o trascripto el matrimonio; d) libreto de familia; e) certificado general de la cásela judicial expedido por la Procura de la República en el tribunal; f) certificados de los cargos dependientes expedidos por la Procura de la República en el Tribunal; g) certificado de nacionalidad italiana de su cónyuge; h) fotocopia autenticada de su permiso de permanencia actualizado; i) fotocopia de todas las páginas escritas de su pasaporte, autenticada por un notario de su Consulado; l) certificado penal expedido por el País de origen, traducido y legalizado por la Autoridades Consulares italianas en el extranjeros; m) una instancia (petición formal) dirigida al Ministerio del Exterior italiano para que dé su parecer sobre la adquisición por tu parte de la nacionalidad italiana.
NOTA: la petición no tiene que ser dirigida directamente al Ministerio del Exterior sino que debe ser hecha a través de su Autoridad Diplomática en Italia; n) fotocopia de la última declaración de los impuestos autenticados ante un notario o declaración sustitutiva de acto de notoriedad en la cual usted declare que la fotocopia presentada es una copia conforme con los impresos entregados en su momento en las oficinas fiscales ( si falta esta fotocopia, declaración sustitutiva de notoriedad en la cual se presenta la naturaleza y la cantidad de tus réditos).
ATENCIÓN: no puede obtener la nacionalidad italiana con el matrimonio si: a) ha sido condenado por uno de los delitos contra la personalidad internacional o entera del Estado o por un delito contra los derechos políticos del ciudadano; b) ha sido condenado por un delito no culposo (o sea, cumplido con voluntad) por la cual la ley prevé una pena base no inferior, a máximo de tres años de reclusión; c) ha sido condenado por un delito no político a una pena de detención superior a un año por parte de una Autoridad Judicial extranjera, cuando la sentencia haya sido reconocida en Italia; d) existen, en su caso específico, motivos comprobados relativos a la seguridad de la República Italiana.
La nacionalidad italiana por matrimonio es conferida por el Decreto del Ministro del Interior, que tiene que ser registrado en la Corte de Juzgado.
La ciudadanía italiana por naturalización
Si es "naturalizado"
La petición de nacionalidad italiana por naturalización puede ser hecha en uno de los siguientes casos: 1. si su padre o su madre o uno de sus abuelos han sido ciudadanos italianos de nacimiento, o han nacido en Italia; en ambos casos, es necesario que usted resida en Italia desde hace al menos tres años; 2. si ha prestado servicio, incluso en el extranjero, durante al menos cinco años en las dependencias del Estado italiano; 3. si es mayor de edad y ha sido adoptado por un ciudadano italiano, y reside legalmente en Italia desde hace al menos cinco años después de la adopción; 4. si es apolido o refugiado y reside en Italia desde hace al menos cinco años; 5. si reside legalmente en Italia desde hace al menos diez años; 6. si es ciudadano de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea y reside desde hace al menos cuatro años en Italia.
La instancia debe ser presentada en papel legal con un sello de 20.000 liras italianas o su equivalente en euros al Prefecto de su Provincia de residencia y debe ser dirigida al Presidente de la República Italiana.
Son necesarios los siguientes documentos: a) certificado de nacimiento; b) libreto de familia; c) certificado penal de su País de origen; d) certificado legal de residencia quincenal o decenal (con sello de 20.000 liras italianas), dependiendo de si reside en Italia desde hace cinco o diez años; e) copia del permiso de permanencia declarada conforme con el original por la Jefatura de Policía; f) certificado con sello de 20.000 liras italianas de la Oficina territorial de los Impuestos Directos relativos a sus reditos declarados o de todas formas poseídos, g) certificado general del registro judicial; h) certificado de los cargos dependientes expedidos por la Procura de la República autenticada en el Tribunal; i) copia autenticada de su pasaporte (el documento original o la fotocopia autenticada tienen que presentarse junto con una traducción oficial en idioma italiano, certificada de acuerdo con el texto extranjero por la autoridad diplomática competente y consular o por un traductor oficial).
La nacionalidad por "naturalización es concedida por Decreto del Presidente de la República, consultando al Consejo de Estado, después de una propuesta del Ministro del Interior. El Decreto tiene que ser registrado en la Corte de Juzgado.
El Decreto no tiene efecto si la persona a la que se refiere no presta, ante si seis meses después de la notificación de dicho Decreto, el juramento de ser fiel a la República Italiana y de observar la Constitución y las leyes del Estado.
Adicionalmente si es hijo menor de edad de quien obtiene o de quien obtiene de nuevo la nacionalidad italiana o convive con uno de sus padres en la fecha en la cual este obtiene u obtiene de nuevo la nacionalidad:
Pero se deben cumplir estas dos condiciones:
- que la convivencia sea estable y efectiva;
- que la convivencia sea demostrada por la libreta de familia o por otros documentos idóneos.
ATENCIÓN: para obtener la nacionalidad italiana se considera "legalmente residente" en Italia quien ha cumplido las normas a la entrada en el País y la inscripción en el Registro de la población (permiso de permanencia, etc.).
ADEMÁS: todos los documentos en idioma extranjero tienen que estar acompañados de la traducción jurada redactada en papel legal con un sello de 20.000 liras italianas o su equivalente en euros.
¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"?
Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando la hay) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (por ej. Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir a ninguna de ellas. La documentación se puede presentar toda en el mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía el primer descendiente del italiano para poder solicitar luego la de sus hijos.
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¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía italiana?
Cuando hay una mujer en la línea de transmisión, es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a partir del 01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía italiana. Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento de la mujer sino la de los hijos de la misma.
¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas?
El fallecimiento de una o más de las personas que integran la línea de descendencia no impide la realización del trámite. Se deberán presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción de la misma.
¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada?
Cuando alguna de las personas que presentan solicitud de reconocimiento de ciudadanía italiana está divorciada, es necesario que presente la partida de dicho matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país, traducida al italiano. Dicha sentencia debe tener escrita la frase "cosa juzgada" o "sentencia en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio como la sentencia de divorcio estén inscritas en la comuna italiana competente, se podrá presentar (si existe) la partida de un segundo matrimonio.
¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?
Cuando se presentan partidas de otro país que no sea Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?
Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía italiana por naturalización, pero pueden solicitar nacionalizarse italianas recién después de 6 meses de residir en Italia o después de 3 años si residen fuera de Italia.
Nota: las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido (Es decir seria el caso de una mujer considerada italiana por nacimiento y que al contraer matrimonio con un hombre no italiano haya adquirido la nacionalidad de su esposo y perdido la italiana).
¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano?
Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento de la ciudadanía y usted quiere iniciar el suyo, puede utilizar la documentación del italiano que le da el derecho que ya ha sido presentada y agregar las actas correspondientes a los descendientes que aún no hayan sido presentadas.
¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?
Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido presentada.
¿Cuándo debo realizar correcciones en las actas o partidas?
Si existen diferencias en nombres, apellidos y fechas en las actas referidas al ciudadano que da origen a la ciudadanía italiana y los de sus descendientes, es necesario presentar la documentación en la oficina competente a fin de dilucidar el caso específico. No es posible dar alguna respuesta a éste tipo de dudas sin revisar las actas en las cuales se presentan las diferencias.
¿Cuál es el costo del trámite para obtener la ciudadanía italiana?
El trámite de la ciudadanía es personal y gratuito.
¿Qué pasa si su ascendente renunció a la nacionalidad italiana?
El italiano/a que renuncia a la nacionalidad italiana y después de esa renuncia tiene hijos esos hijos no son italianos., ¿por qué? porque cuando nacieron ya no eran hijos de italiano/a ya que su padre o madre habían renunciado.
En cambio si nacen antes de la renuncia son italianos porque al momento de nacer su padre o madre seguían siendo italianos.
¿Qué pasa si su ascendente adquirió otra nacionalidad diferente a la italiana?
El italiano/a que adquiría otra nacionalidad antes del 16-08-92 implicaba la perdida de su nacionalidad italiana. En cambio después de esta fecha cambio la ley y el italiano/o que adquiría otra nacionalidad después de esta fecha conserva la italiana salvo que renuncie expresamente a ella.
Por ejemplo si un italiano se naturalizo venezolano en 1993 (después del 16-08-92) y tiene un hijo en 1994 ese hijo es italiano.
¿Cómo recuperar la ciudadanía italiana?
El ciudadano italiano que haya obtenido la ciudadanía extranjera por naturalización antes del 16.08.1992, perdiendo así su ciudadanía de origen, puede recuperarla:
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Residiendo en Italia por un periodo mínimo de un año
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Si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano
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Si asume, o ya posee, un empleo publico en las dependencias del Estado, aun en el exterior.
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Si perdió la ciudadanía por no haber dado cumplimiento a la intimación del gobierno italiano de abandonar el empleo publico o la prestación del servicio militar pare un Estado extranjero. Esto, siempre que haya establecido la residencia en Italia por lo menos durante dos anos y haya probado el abandono del empleo.
Quien haya adquirido otra ciudadanía a partir del 16.08.1992 conserva la ciudadanía italiana a menos que renuncie expresamente a la misma.
¿El ciudadano italiano que sea también ciudadano extranjero es tratado como ciudadano italiano o como extranjero en Italia?
En línea general, por las leyes italianas la persona que tiene muchas ciudadanías incluida aquélla italiana es considerado ciudadano italiano, tanto en el exterior como en Italia. Como tal él debe tener pasaporte italiano valido. A la entrada en Italia debe ser exhibido el pasaporte italiano; en caso no sea presentado el pasaporte o sea presentado un pasaporte extranjero, el ciudadano es considerado como extranjero y como tal tratado, también por lo que se refiere a la obligación de pedir el visto de entrada ( antes) y el permiso de estadía (después).
¿Cuándo existe la descendencia de un ciudadano italiano emigrado?
La condición de extranjero de descendencia italiana puede existir cuando existe descendencia de un emigrado que ha sido ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces, la emigración debe ser pasada después la Unidad de Italia (1861), por las personas emigradas de Veneto después el 1970, por las personas emigradas de Trento e Bolzano, la comuna de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste después el 16 julio 1920, para las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati" después la Primera Guerra Mundial con la entrada en vigor del "Trattato di Parigi" del 10.2.1947. Las indicaciones geográficas son dadas con significado solo geográfico y no político El art. 7 ley 13 junio 1912, n. 555, ley sobre la ciudadanía que ha reorganizado la materia de los artt. 1-15 del "Codice Civile" 1865 como consecuencia de las numerosas modificaciones producidas de las normas en materia de emigración, concluidas con el texto unico de las Leyes sobre la emigración del 1901, que presuponía que quien haya nacido en exterior de padre o madre italiano tenia dos ciudadanías, una de el País de nacimiento y la otra italiana, pero llegando a la mayoría de edad, podria renunciar a la ciudadanía italiana (con declaración en el Consulado). En el caso de no renuncia a la ciudadanía italiana, sus descendientes tenían derecho a la ciudadanía italiana. Los italianos en el exterior, pero, tenían la obligación de hacer transcribir en Italia los actos del Registro que los interesaban o que interesaban sus descendientes.
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