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Mavaline
Nacionalidad:
Venezolana
Reside en:
La Haya , Holanda
 
 

"La oportunidad que he tenido de vivir fuera de mi país, en mi caso en particular, ha sido muy fructífera, aún y cuando, me encuentro lejos de mi Venezuela, es por estos lares donde la he descubierto, al punto de que, lo que un día fuere un un remoto proyecto hoy se ha convertido en un libro.."

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  Todo lo que necesita saber para emigrar a...| España | Interés general



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  •   Interés general


    A continuación podrá encontrar una serie de preguntas de interés general que le serán de mucha utilidad a la hora de responder muchas inquietudes comunes que se le presentan a los inmigrantes al momento de llegar a España, en este capitulo hemos hecho una selección de las mas comunes y requeridas por los usuarios.

    El conjunto de preguntas ha sido divido en cuatro apartados principales, que se muestran a continuación:




    Para encontrar información mas detallada visite las secciones que se muestran a continuación:






    La entrada en España

     ¿Cuáles son las situaciones por las que se puede entrar a España?

    Se puede entrar en tránsito hacia otro país, para residir, para hacer turismo, para trabajar, para estudiar o para pedir asilo político.

    ¿Es necesario realizar algún trámite previo antes de entrar en España?

    Como norma general es necesario tener un visado para entrar en cualquiera de las circunstancias anteriores aunque excepcionalmente en el caso de entrada como turista y para los nacionales de determinados países no se exige visado Tampoco se exige a los que ya son residentes en España si llevan menos de seis meses seguidos fuera ni a los que ya tienen tarjeta de estudiante.

    ¿Qué es el visado?

    Una etiqueta del tamaño de una tarjeta que se adhiere a una de las páginas del pasaporte emitida por el ente oficial del país la cual indica que usted puede presentarse a la entrada de inmigración en España.

    ¿Qué países de fuera de la Unión Europea son los que sus nacionales NO NECESITAN VISADO para entrar como TURISTAS en España?

    Andorra, Australia, Argentina, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Costa Rica, Chile, Chipre, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, EEUU, Guatemala, Honduras Hungría, Islandia, Israel, Japón, Lienchestein, México, Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Marino, Vaticano, Suiza, Uruguay y Venezuela.

    ¿Dónde se solicita y tramita el visado?

    En el Consulado de España más próximo al lugar de su residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española.

    ¿Debo solicitar el visado personalmente o puede hacerlo otra persona por mí?

    Conviene que sea usted personalmente quien lo solicite aunque puede hacerlo otra persona a la que usted autorice por medio de un poder notarial.

    ¿Qué tipos de visado existen?

     Se distinguen tres grandes grupos:

    Los visados para transito

    Permiten permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala del vuelo. También existe un visado de tránsito territorial que permite atravesar España durante 5 días con dirección a otro país que vaya a permitir su entrada en su territorio. Son los de más corta duración.

    Los visados para estancia que pueden ser:

    1. Para turismo: con una duración máxima de 3 meses prorrogable por otros tres.

    2. De circulación múltiple: Si tiene que entrar y salir varias veces a España por razones profesionales (el máximo de estancias sumadas debe ser de 3 meses). Es prorrogable.

    3. De estudios: Dura un máximo de tres meses y es el requisito previo a que la persona que lo obtiene pida su tarjeta de estudiante cuando llegue a España. Expedir este visado implica que el solicitante ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente.

    4. Para estancia especial: Dura un máximo de 6 meses y permite trabajar o realizar estudios y formación sin necesidad de pedir permiso de residencia y trabajo o tarjeta de estudiante. Este visado se tramita en menos tiempo en los consulados.

    Los visados de residencia

    Suponen que la persona que lo solicita desea permanecer un tiempo largo en España:

    1) Bien trabajando para sí mismo (cuenta propia) o para otro (cuenta ajena): Visado de residencia laboral.

    2) Bien residiendo solamente porque no necesite trabajar (Visado de residencia no laboral)

    3) Bien para reagruparse con un familiar residente en España.(Visado por reagrupación familiar)

    4) Bien para pedir asilo en España (visado de residencia para asilo)


    Cuando se solicita el visado en el consulado ¿Hay que aportar alguna documentación?

    Sí, al rellenar el impreso de solicitud tendra que aportar los documentos que la apoyen y de los cuales se le informará en el Consulado. Si falta algún documento importante, se concede un plazo de 15 días para aportarlo desde el momento en que el Consulado lo comunique oficialmente.

    ¿Es posible que el Consulado llame para tener una entrevista personal con el solicitante?

    Sí, la entrevista personal se prevé como recurso de los consulados cuando quieren saber algo más de la solicitud. Podrán citarle para que comparezca en un plazo máximo de 30 días.

    ¿ Qué sucede si no acudo a la entrevista?

    Que se archiva la solicitud de visado. Si existiera algún motivo grave que me impida asistir en plazo debe hacerlo constar debidamente.

    ¿Qué prueba tiene de que he solicitado visado?

    Cuando se haya presentado la solicitud el Consulado tiene que entregar copia sellada de esa solicitud en la que aparezca la fecha de la presentación y el lugar. En caso de que no la entreguen en el momento deberán enviarla al domicilio por correo certificado al domicilio que el solicitante señale o, en su defecto al que al que figure en la solicitud.

     

    ¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado? .

    El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado es de tres meses. Aunque para algunos visados que se tramitan por el procedimiento de urgencia (asilo, visado de estancia especial, reagrupación familiar), el plazo puede ser todavía menor porque la tramitación es preferente. Si lo citan para presentar documentación adicional o para tener una entrevista personal, el plazo no corre hasta que el trámite se haya realizado.

    ¿Cómo deben realizarse las notificaciones y requerimientos por parte del consulado?

    Siempre debe quedar constancia de los requerimientos y notificaciones realizados a la persona que solicita visado en el expediente que se encuentra en el consulado.
    Si el contacto se produce por teléfono o fax, deberá ser a un número de teléfono acordado por el solicitante y el consulado que, además, deberá figurar en el expediente.
    Si por teléfono no ha sido posible contactar con el interesado se intentará por correo. La notificación, o el requerimiento de más documentación se hará a la dirección establecida por el solicitante y el consulado o bien al domicilio que figure en la solicitud.
    Si en quince días hábiles (sin contar domingos ni festivos) desde la notificación no hay respuesta, se publicará en el tablón de anuncios del consulado por otros quince días.
    Una vez terminado este trámite y si no hay respuesta, se archiva la solicitud de visado.

    Si esta en España mientras se tramita su visado ¿ Cómo puedo enterarse de que se le ha concedido?

    Puede dirigirse personalmente a la Dirección General de Asuntos Consulares (C/General Pardiñas, 55 de Madrid) o bien llamar por teléfono al número 91/3791605 ó 91/3791607.


    ¿Qué plazo tiene para recoger el visado una vez que se me haya concedido?

    Dos meses desde la notificación por parte del Consulado

    Si le deniegan el visado ¿Puede reclamar?

    La denegación de los visados de estancia, residencia no laboral, residencia laboral por cuenta propia, estudiante y asilo no tiene porqué ser motivada por lo que la reclamación no es posible si no se la motivan. Sin embargo en el caso de los visados para trabajar por cuenta ajena y para reagrupar a los familiares, sí es obligatorio que lo motiven por escrito diciéndole por qué se lo deniegan, ante quién puede recurrir y en qué plazo.

    ¿Puede recoger el visado otra persona por mí?

    No, la recogida de visado es personal.

    ¿Qué puede suceder si estoy en España y no puedo viajar a mi país a recoger el visado para residir o trabajar?

    Que tendrá que hacerlo constar debidamente mediante la solicitud de una exención de visado, la cual sólo se concede por causas excepcionales humanitarias, de interés público y de colaboración con la justicia.

    Cuando ya tiene el visado, ¿le pueden denegar la entrada en la frontera española?

    Sí porque el visado sólo habilita a presentarse en el puesto fronterizo y solicitar la entrada. Por tanto si los funcionarios de frontera entienden que no se reúnen los requisitos suficientes pueden denegar la entrada.

    Para los nacionales de países que no necesiten visado de estancia para entrar como turistas ¿hay algún justificante de entrada en España?

    Sí, los funcionarios de frontera deberán estampar un sello en el pasaporte que será válido por un máximo de tres meses, prorrogable sólo por razones excepcionales.

    Si tengo mi visado o sello en el pasaporte para entrar en España como turista ¿Puedo circular libremente por los demás países de la Unión Europea?

    El hecho de que no haya controles fronterizos entre los países de la Unión Europea no implica que pueda viajar libremente por estos países. Debe informar a la policía española de cualquier desplazamiento al extranjero que quiera realizar desde España dirigiéndose a la comisaría de policía más próxima.

    ¿Qué sucede si no me estampan el sello de entrada en el pasaporte?

    Deberá exigir que se lo estampen porque si no, no habrá manera de demostrar que se encuentra en el país. Para ello bastará Con presentarme en la comisaría de policía del aeropuerto Con el billete de avión y pedir que me lo estampen.

    ¿Qué sucede si no le permiten entrar en España cuando llego al puesto fronterizo?

    Que se le deberá notificar mediante resolución motivada por qué no se le deja entrar, con información acerca de los recursos que puede interponer, el plazo que tiene y la autoridad a la que deberá dirigir su escrito. Así mismo tiene derecho a exigir ser asistido por un abogado (particular o de oficio) y que si no hablo español haya un intérprete que hable su lengua.
    Además en el pasaporte se le estampará un sello tachado.

    ¿Qué sucede si entro en España sin pasar por un puesto fronterizo y me detiene la policía mientras lo hago?

    Se le puede deportar a su país de origen.

    En estos casos: ¿Tiene derecho a abogado?

    Sí, a un abogado y a un intérprete. Además se le deberá entregar una resolución en la que se diga que se le deporta a su país.

    ¿Con el visado o el sello de estancia ya soy residente?

    No, con el visado, y mientras esté en vigor, se encuentro en situación "legal" en España, pero solamente se le podrá llamar residente si tiene un permiso de residencia con o sin trabajo.

    ¿Puede prorrogar el tiempo de su visado o sello de estancia?

    Sí, siempre que demuestre que tiene medios para cubrir sus necesidades puede pedir una prórroga de estancia por otros tres meses de su visado o su sello de estancia.

    ¿Dónde puede pedir esta prórroga?

    En las Comisarías de policía, Oficinas de extranjeros, Otras dependencias que se habiliten.


    Derechos en España

    ¿Qué derechos tiene mientras esta "legal" en España?

    1) Derechos de circular libremente por el territorio español.
    2) Derecho a trabajar sólo si tiene permiso de trabajo o visado de estancia especial.
    3) Derecho a reunirse con otros y a manifestarse.
    4) Libertad de asociación.
    5) Libertad de sindicación y huelga (este último cuando este autorizado a trabajar)
    6) Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.
    7) Derecho a la reagrupación familiar de determinados familiares cumpliendo determinadas condiciones (sólo en el caso de residentes legales)
    8) Derecho a servicios y prestaciones sociales.
    9) Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones con los españoles (sólo residentes legales)
    10) Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social (Sólo residentes legales)

    Si se encuentra irregularmente en España: ¿Tiene Derechos?

    Además de los Derechos relativos a toda persona humana, la Legislación de Extranjería reconoce el derecho a los siguientes Derechos para todos los extranjeros (en situación regular o irregular):

    1) Derecho a la educación (excepto la enseñanza no obligatoria) en todos los grados y las mismas condiciones que los españoles).
    2) Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
    3) Asistencia sanitaria pública de urgencia.
    4) Tutela judicial efectiva.
    5) Asistencia jurídica gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, incluyendo los procedimientos administrativos.
    6) Derecho y obligación de conservar la documentación que acredita tanto la identidad y la nacionalidad como la que acredite su situación en España (salvo en casos reglados).

    ¿Qué sucede cuando se vence el tiempo de validez del visado o cuando le deniegan la prórroga en España?

    Que desde el mismo día en que esto ocurre se encuentro en situación "ilegal" en España. Si además le han denegado la prórroga de estancia probablemente reciba una carta informándome de la obligación de salir de España en 10 días.

    ¿Qué le puede pasar si la policía le pide documentación y se encuentro en situación irregular?

    Podré ser llevado a comisaría donde se le abrirá un expediente de expulsión. En este trámite deberé ser asistido por abogado.


    ¿Lo pueden expulsar inmediatamente la primera vez que lo detienen por no tener papeles si entro legalmente en España?

    No, lo habitual es que le pongan en libertad una vez tomados sus datos, hasta que se concluya el proceso y haya decreto de expulsión. A partir de ese momento sí le pueden expulsar en cualquier momento. Lo que sí es posible es que mientras se sustancie el proceso puedan internarle en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta que salga el Decreto. Esto deberá autorizarlo siempre un juez.

    ¿Cuál es el tiempo máximo por el que le pueden tener internado en un Centro de Internamiento?


    40 días. Una vez pasado este periodo deberán ponerle en libertad.


    Una vez se le haya notificado el decreto de expulsión ¿Puede recurrirlo ?

    Sí, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo o las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, pero necesitara un abogado y procurador. Si no tieneo medios económicos puedo pedirlo de oficio.
    Aunque es frecuente que la expulsión se produzca antes de que salga la resolución del tribunal.

    Si es expulsado ¿Puede volver a España?

    La expulsión del territorio español lleva incluida la prohibición de entrada por un periodo que oscila entre 3 y 10 años. Si intenta entrar antes de que se cumpla el periodo de prohibición de entrada sera devuelto a su país y el plazo se contará desde cero.

    ¿Qué necesito para ser beneficiario de asistencia sanitaria?


    Estar empadronado y rellenar los formularios T-I y T-5 de la seguridad Social (Este último formulario para el caso de que no esté cotizando a la Seguridad Social y no disponga de medios)

    ¿Hasta dónde llega la asistencia sanitaria ?


    Cubre toda la asistencia ambulatoria y la de urgencia tenga o no papeles. Ello incluye la atención por embarazo, parto y posparto.


    Régimen Laboral

    A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley de extranjería en España a partir de Enero de 2005 la obligatoriedad del permiso de trabajo ha sido eliminada, basta con obtener una visa de trabajo y residencia, sin embargo y mientras dura este periodo de transición hemos incluido una serie de preguntas relacionadas al permiso de trabajo en este apartado para quienes se encuentren actualmente en España y no posean visa de trabajo.

    Estando en España cómo turista ¿puede trabajar?

    No. Si quiere hacerlo necesitara un permiso de trabajo que le será expedido previa concesión de un visado para trabajar que se expedirá en el consulado de España de su país. También se puede trabajar con un visado de estancia especial que también expide el Consulado de España en su país.

    ¿Dónde se puede presentar una oferta de trabajo?

    En las oficinas del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o en las Oficinas Únicas de Extranjeros. También puede presentar su solicitud en cualquier registro público siempre que indique claramente que dicha solicitud se debe dirigir al destino citado e indique claramente la dirección del lugar.

    ¿Puede trabajar en lo que quiera si tiene quien le haga oferta de trabajo?

    No, salvo algunos casos excepcionales, no basta con tener una oferta de empleo, ni que el empleador tenga suficiente dinero para pagar sino que será necesario que sea para cubrir puestos de trabajo que los españoles, los residentes legales o los ciudadanos comunitarios no quieran o puedan cubrir. Es lo que se conoce por situación nacional de empleo

    ¿Cuáles son los casos en los que no se aplica dicha situación nacional de empleo?

    · A los nacionales de Chile y Perú.
    · Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con un permiso renovado.
    · Personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    · Personas que han nacido en España y son residentes.
    · Hijos o nietos de españoles de origen.
    · Trabajadores que desempeñen puestos de alta dirección y sean considerados "personal de confianza".
    · Trabajadores necesarios para el montaje o reparación de equipos productivos importados.
    · Personas que durante el año anterior hayan tenido reconocido el estatuto de apátrida o refugiado.

    En los casos anteriores ¿no se necesita permiso de trabajo?

    Sí se necesita, y por tanto también es necesario. Lo único que sucede es que no se podrá denegar la solicitud de permiso de trabajo por causas externas a la misma oferta, como es el hecho de que haya españoles en paro

    ¿Cómo se presenta una solicitud? ¿Qué requisitos hacen falta?

    En general en las oficinas donde se tramitan las solicitudes se lo han de indicar claramente, tanto la gestión previa de la oferta en las oficinas provinciales del INEM o entidad análoga, como la posterior presentación de la misma. Sin embargo, si tiene alguna duda puede acercarse a la asociación Cáritas de la parroquia más próxima a su domicilio, donde le pondrán en contacto con los servicios especializados.También puedes consultar en internet la siguiente dirección donde se puede bajar guías que le indicarán cómo presentar sus papeles:

    www.mtas.es/migraciones

    En esta dirección también se puedes bajar los diferentes impresos por lo que no es necesario hacer cola en las oficinas pues los que se bajan del ordenador son perfectamente válidos y se pueden fotocopiar.

    La tramitación del expediente de trabajo ¿Tiene algún coste?


    No, es absolutamente gratuita.

    ¿Tienen algún coste los impresos?


    No, también son gratuitos.

    ¿Cuál es el justificante de que la oferta de trabajo ha sido presentada?


    Una copia sellada indicativa de que se ha solicitado permiso de trabajo y residencia y dos hojas blancas también selladas acreditativas de que se ha presentado oferta de trabajo (todos los resguardos habrán de ser sellados)


    Una vez presentada la oferta de trabajo y con los resguardos en manos del trabajador ¿se puede trabajar?

    No, la ley sanciona con multa o expulsión a la persona que se encuentre trabajando sin tener permiso de trabajo.

    ¿Cómo puede, entonces obtener su permiso de trabajo?


    Tiene que solicitar visado en la embajada española para lo que, bien se presentara allí con la oferta de trabajo sellada y los documentos que en el consulado se exijan, o bien mandara los documentos preceptivos designando un representante legal para que solicite el visado de trabajo en su nombre.

    ¿Puedo recoger el visado por medio de representante?


    No, como se ha aclarado anteriormente la recogida de visado es personal.


    Si se le aprueba la oferta y se le concede el visado de residencia para trabajar ¿Dónde puede recoger el permiso de trabajo y residencia?


    En las oficinas de extranjeros, y donde no las haya en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación o en la Comisaría General de Extranjería y Documentación (para Madrid). Para saber donde se encuentran las oficinas más próximas puede llamar al teléfono: 900 150 000 donde poseen información acerca de todas las oficinas de España y los trámites que se realizan en cada una de ellas.

    Si se le deniega la oferta de trabajo ¿Puede reclamar?


    Sí, en el escrito de la denegación se le indicará qué recursos caben y que plazo tiene para interponerlos y ante quién debe dirigir la reclamación.

    ¿El visado de estancia especial es un permiso de trabajo?


    No. Como su propio nombre indica es un visado, pero es especial porque le habilita para trabajar durante los seis meses de su vigencia. Está condicionado, para que vuelva a ser concedido, al regreso al país de origen.

    ¿Cuál es la duración de los permisos de trabajo en España?


    Tanto si son por cuenta propia o ajena: El primer permiso, llamado inicial, tiene un año de duración. El segundo (renovado) es por dos años, el cual se podrá volver a renovar por otros dos. Al cabo de cinco años de residencia ya se puede pedir un permiso de residencia permanente.

    Con el permiso de trabajo ¿Puede trabajar en toda España?


    No. El permiso inicial está limitado a un determinado ámbito geográfico, sector o actividad. Los siguientes no suelen estarlo, De todas maneras es importante hacer constar que para el obtener el permiso de trabajo y residencia renovado no se aplica la situación nacional de empleo.

    ¿Qué es el contingente?


    El contingente o "cupos" es un número de puestos de trabajo en determinados sectores para los que se ha demostrado que no hay españoles ni residentes legales que quieran cubrirlo y que se ofrecen en determinados momentos, a aquellas personas que no se encuentran en España.

    ¿Hay algún modo de entrar en los "cupos" para alguna persona que se encuentre legalmente como turista en España o que se encuentre en España en situación irregular?


    No, ni siquiera si se es titular de permiso de residencia sin trabajo se puede entrar a los cupos si se está en España. Si se quiere entrar en los cupos hay que salir de España y solicitarlo en el país de origen o residencia legal.

    ¿Puedo trabajar con un permiso de residencia?


    No, hacerlo se considera infracción grave y es sancionable con multa.

    ¿Qué necesita para renovar su permiso de trabajo?


    Presentar al menos seis cotizaciones a la Seguridad Social y carta de continuidad del primer empleador o nueva oferta de trabajo.

    ¿Cuál es el plazo para renovar su permiso de trabajo?


    Tiene plazo desde el mes anterior hasta los tres meses posteriores a la fecha de expiración del permiso. Fuera de estos plazos no puede renovar. Además si lo renueva dentro de los tres meses siguientes le pueden imponer una multa.

    Si se encuentra en España irregularmente por no haber podido acceder a un permiso de residencia durante un largo periodo de tiempo. ¿Existe algún modo para acceder a un permiso de trabajo y residencia?


    Actualmente se lleva a cabo en España un proceso de regularización para extranjeros que se encuentran trabajando en situación de ilegal, el cual permitirá legalizar la situación de miles de personas, el plazo finalizara el próximo 7 de Mayo de 2005.

    Una vez que el trabajador extranjero cumpla con todos los requisitos (modelo oficial de solicitud por duplicado, certificado penal del país de origen, certificado de haber estado empadronado antes del 8 de agosto del 2004, pasaporte u otro documento identificativo del trabajador extranjero, y contrato de trabajo) el empresario o jefe entregará la documentación en las oficinas de Seguridad Social habilitadas en cada provincia.

    Las redes de oficinas de extranjería comprobarán luego que la información presentada sea auténtica, tras lo cual, se informará al empresario y al empleado para que proceda a dar de alta en la seguridad social. “Los documentos empezarán a tramitarse desde el momento en que se recepten. “Esperamos que hasta el fin del verano del 2005 hayamos terminado con el proceso”, acotó Rumí.

    Al final obtendrá una autorización de residencia y trabajo por un año, contado a partir de que produzca la afiliación y/o el alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Adicionalmente existe la posibilidad (aunque no el Derecho) de solicitar un permiso de residencia temporal para algunos casos:


    - Si ha sido titular de permiso de residencia y no lo he podido renovar habiendo, sin embargo, permanecido en España durante los dos años anteriores.
    - Si puede acreditar una permanencia continuada sin permiso de residencia en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
    - Si puede acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y concurre en usted una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerándose como talla incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

    Asimismo, la colaboración con las autoridades administrativas y judiciales españolas y la existencia de razones de tipo humanitarias o de seguridad nacional pueden ser razones importantes para el otorgamiento de permiso de residencia temporal.


    Reagrupación familiar y nacionalidad

    ¿Puede reagrupar a su familia si tiene un permiso de trabajo y residencia?


    Solamente si es titular de un permiso de residencia (con o sin trabajo) ya renovado y si acredita que tiene una vivienda digna donde van a poder vivir lo familiares y medios económicos suficientes para su sostenimiento.

    ¿A qué familiares puedo reagrupar?


    Cónyuge, ascendientes y descendientes menores de edad propios y los del cónyuge (siempre que hubieran quedado resueltas las cuestiones de patria potestad y alimentos) tanto para los ascendientes como para los descendientes se exige dependencia económica.

    ¿Qué permiso tendrán los familiares reagrupados?


    Un permiso de residencia de la misma duración y condicionado a la duración del permiso del reagrupante.

    ¿Dónde se realizan los trámites para la reagrupación familiar?


    El reagrupante deberá dirigirse a la comisaría de policía u oficina única de extranjeros. Si tiene alguna duda sobre la dependencia más próxima al domicilio puede llamar al 900 150 000. Los familiares deberán acudir al Consulado español más próximo a su residencia.


    Un niño nacido en España de padres extranjeros ¿tiene la nacionalidad española?


    No, únicamente si la legislación de ninguno de los padres atribuye al niño ninguna nacionalidad.
    Sin embargo ese niño nacido en España, con un año de residencia tendrá derecho a la obtención de la nacionalidad española.


    El matrimonio con español o española ¿supone automáticamente el acceso a la nacionalidad española?


    No. Es necesario un año de residencia en España.

    ¿Cuántos años de residencia son necesarios para la obtención de la nacionalidad española?

    - Como norma general se necesitan diez años.
    - Cinco, para los solicitantes de asilo.
    - Dos, para los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Portugal, Andorra, Guinea y Sefarditas.
    - Uno, para los nacidos en España hijos de padres extranjeros y para los casados con español o española.

    ¿Dónde se realizan los trámites de solicitud de la nacionalidad española?

    En el Registro Civil de la provincia o en las oficinas de los Juzgados de Primera Instancia habilitadas para esta función.

     



     

     

     

     

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