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Mavaline
Nacionalidad:
Venezolana
Reside en:
La Haya , Holanda
 
 

"La oportunidad que he tenido de vivir fuera de mi país, en mi caso en particular, ha sido muy fructífera, aún y cuando, me encuentro lejos de mi Venezuela, es por estos lares donde la he descubierto, al punto de que, lo que un día fuere un un remoto proyecto hoy se ha convertido en un libro.."

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  Todo lo que necesita saber para emigrar a...| España | Ciudadanía

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  • Ciudadanía / Nacionalidad Española
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  •   Ciudadanía / Nacionalidad Española


    A continuación podrá encontrar información relacionada al proceso de solicitud de la ciudadanía / nacionalidad española para extranjeros, formas de adquirirla, requisitos, adicionalmente podrá conocer los detalles en los casos especificos para hijos y nietos de españoles así como el proceso para obtener el pasaporte europeo y los requisitos de recuperación de la nacionalidad española.




    Para encontrar información mas detallada visite las secciones que se muestran a continuación:

     
  • ¿Cómo un extranjero puede obtener la ciudadanía/nacionalidad española?
  •  
  • ¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española?
  •  
  • ¿Quiénes son los españoles de Origen?
  •  
  • ¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?
  •  
  • Los latinoamericanos y la ciudadanía española por residencia.
  •  
  • ¿Dónde se realiza el trámite para solicitar la nacionalidad por residencia?
  •  
  • ¿Cuáles son los documentos necesarios para adquirir la nacionalidad española por residencia?
  •  
  • ¿Cuáles son las condiciones para la nacionalidad española por opción?
  •  
  • Conozca las modificaciones más recientes al código civil español referentes a la nacionalidad española validas desde el año 2003.
  •  
  • ¿En conclusión pueden los hijos y nietos de españoles solicitar la nacionalidad española y donde hacer los trámites?
  •  
  • ¿Cuáles son los trámites que deben seguir los hijos de españoles para obtener la ciudadanía española?
  •  
  • ¿Cuáles son los trámites que deben seguir los nietos de españoles para obtener la ciudadanía española?
  • ¿Cómo obtener el Pasaporte de la Unión Europea al tener la nacionalidad española?
  • La Tarjeta del residente comunitario
  • Recuperación de la nacionalidad española
  • Especial: Sobre la nacionalidad de los hijos y nietos de españoles hasta que se apruebe la nueva reforma al código civil: Por Patricia Pérez Valles
  • Próximas modificaciones al Código Civil Español - 2007

  •  







    ¿Cómo un extranjero puede obtener la ciudadanía/nacionalidad española?

    La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia. La nacionalidad española se transmite de padres a hijos, sin saltar generaciones.


    ¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española?


    Todos los extranjeros que han residido legalmente en España por un tiempo determinado pueden solicitar la nacionalidad española. Es decir que usted tiene que estar viviendo en España y tener un permiso de residencia. También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española.

     


    ¿Quiénes son los españoles de Origen?
    • Los nacidos de padre o madre españoles.
    • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
    • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
    • El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

     


    ¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?


    Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española.

    El tiempo exigido será menor si te encuentras dentro de estos requisitos:

    1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
    2.  Los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.
    3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.
    4. Para los extranjeros naturales de alguno de los siguientes países: Latinoamericanos, Andorra, Filipina, Guinea, Ecuatorial, Portugal o Sefardíes tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
    5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.
    6.  Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
    7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.
    8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerte no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española.

    Los latinoamericanos y la ciudadanía española por residencia.

    Al ser latinoamericano puedes solicitar la nacionalidad española al tener dos años de residencia legal en España. Adicionalmente España no le exige que renuncie a su nacionalidad, por lo que podrá tener doble nacionalidad.

     


    ¿Dónde se realiza el trámite para solicitar la nacionalidad por residencia?

    La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
     
    Modelo de solicitud:http://www.mju.es/modelo.htm el modelo de solicitud pude conseguirlo en Internet o en el
    Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones.
    Personalmente en el horario: Lunes a viernes, ininterrumpido de 9 a 17.30 horas ; Sábados de 9 a 14 h.- Durante la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
    Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.


    ¿Cuáles son los documentos necesarios para adquirir la nacionalidad española por residencia?
    • Solicitud completada (puedes retirarla en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio).
    • Certificado original de empadronamiento. En caso de casados con español/a deberá ser en conjunto.
    • Certificado de nacimiento original, legalizado y, en su caso, traducido. Si esta casado/a, certificado original de matrimonio, legalizado y, en su caso, traducido; y si el cónyuge es español/a, certificado literal de nacimiento del mismo.
    • Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
    • Certificado original expedido por la Policía sobre el tiempo de residencia en España.
    • Certificado original de inscripción consular.
    • Certificado original de penales (o buena conducta) de su país de origen expedido por el Consulado.
    • Documentos acreditativos de medio de vida: Originales y Copias de contrato de trabajo y tres últimas nóminas. Empleadas de hogar: Originales y copias de contrato de trabajo, vida laboral o tres últimos cupones de cotización a la Seguridad Social y fotocopia de D.N.I. del empleador/a. Autónomos: Originales y copias de Alta, IAE y última declaración de IVA y Renta.
    • Original y copia de la tarjeta de residencia.
    • Original y copia de todas las hojas del pasaporte, inclusive las que esten en blanco.

      Las partidas de nacimiento y matrimonio extranjeras y penales deberán llevar la Apostilla de la Haya. (Ministerio de Relaciones Exteriores).
      El expediente lo presentará el propio interesado. Los casados deberán concurrir con el cónyuge si éste vive en España, o aportar autorización o poder si vive en el extranjero.
      Todos los documentos caducan a los tres meses de expedidos, excepto las partidas de nacimiento y matrimonio (tanto españolas como extranjeras) o cuando el propio documento indique lo contrario.

    ¿Cuáles son las condiciones para la nacionalidad española por opción?

    La nacionalidad española por opción se le puede otorgar a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España, después de los dieciocho años de edad.
    La reforma  del codigo civil del año 2003 permite que los hijos de emigrantes que hayan sido originariamente españoles y nacidos en España, puedan optar a la nacionalidad española sin límite de tiempo; mientras que los nietos de emigrantes españoles tendrán la posibilidad de obtener la nacionalidad española después de un año de residencia legal en ese país.
    De esta manera, los hijos y nietos de emigrantes españoles tendrán derecho de solicitar la ciudadanía española "por opción", al permitírsele ahora demostrar la filiación con España. Adicionalmente Podrás optar por la nacionalidad española si has estado bajo la patria potestad de un español.


    Conozca las modificaciones más recientes al código civil español referentes a la nacionalidad española validas desde el año 2003.


    PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY 36/2002, DE 8 DE OCTUBRE (BOE 9-10-02) SOBRE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    • Los hijos de padre o madre que haya sido originariamente español y nacido en España, pueden optar a la nacionalidad española sin límite de tiempo o de edad.
    • Anteriormente cuando un español en el extranjero había adquirido una nacionalidad extranjera, sus hijos, al nacer, seguían la nacionalidad extranjera del padre. Con la nueva ley, todos los hijos cuyo padre hubiera sido español de origen y nacido en España pueden optar a la nacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio.
    • Los hijos de madre española, nacida en España, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978, también pueden optar ahora, durante toda su vida, a la nacionalidad española, si no lo hicieron durante su minoría de edad.
    • Las personas que tengan un abuelo o abuela que hubiera sido español de origen, tendrán la posibilidad de obtener la nacionalidad española después de un año de residencia legal en ese país.
    • Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o volver a serlo.
    • El español que resida en el extranjero y adquiera voluntariamente una nacionalidad extranjera o utilice una nacionalidad extranjera, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de hacerlo en el Consulado más cercano a su domicilio, antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
    • El ciudadano español que habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el extranjero la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento. Se elimina la obligación de renunciar a la nacionalidad extranjera.
    • Las mujeres que perdieron la nacionalidad española por razón de matrimonio, pueden recuperarla por la residencia legal en España o residiendo fuera sin perder la del otro país.
    • Los hijos de una mujer que fuera española de origen y perdió la nacionalidad por causa de matrimonio, tienen derecho a optar por la nacionalidad española.

    ¿En conclusión pueden los hijos y nietos de españoles solicitar la nacionalidad española y donde hacer los trámites?
    • Si es hijo/a de español/a podrá solicitar la Nacionalidad Española sin necesidad de residir en España. Esta opción es válida para todas aquellas personas cuyo padre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
    • Si es nieto/a de español/a, prodrá solicitar la Nacionalidad Española cuando tenga cumplido un año de residencia legal en España y deberá adjuntar Certificado original de nacimiento de su abuelo/a y de su padre o madre, siguiendo la línea sucesoria.
    • Si no eres ni hijo ni nieto de español, podrás solicitarla por arraigo, una vez que hayas cumplido dos años de residencia legal en España.



    ¿Cuáles son los trámites que deben seguir los hijos de españoles para obtener la ciudadanía española?

    Si eres hijo de madre o padre español y deseas obtener la nacionalidad española, deberás dirigirte al Consulado de España o Viceconsulado Honorario más cercano a tu domicilio y presentar los siguientes documentos:

    • Acta de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el Consulado).
    • Partida de nacimiento del aspirante.
    • Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de tus padres españoles.
    • Pasaporte español de tus progenitores.
    • Si tu progenitor español está naturalizado con otra nacionalidad distinta a la española, deberá presentar la respectiva constancia. Por ejemplo en el caso de los venezolanos, deberán entregar la Gaceta Oficial en la que aparece el registro de su nacionalización.
    • Si tu progenitor español es residente en otro país distinto de España, deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.
    • Si uno de tus padres no es español, deberás presentar su documento de identidad o el pasaporte de su país.
    • Si tus padres están legalmente casados, deberás presentar el Libro de Familia español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal.

     


    ¿Cuáles son los trámites que deben seguir los nietos de españoles para obtener la ciudadanía española?


    Si eres nieto de un español o española de origen y deseas obtener la nacionalidad española, debes residir legal y continuamente durante un año en España para poder acceder al derecho de tramitar la ciudadanía española.


    Para este caso, la residencia legal sólo se concederá con visa de trabajo o con visa de inversionista. De tal manera que para que se conceda un permiso de residencia y trabajo el solicitante deberá aportar una oferta de trabajo de un empleador español o acreditar la disposición de medios suficientes para sufragar la estancia en España durante el año de residencia.


    Una vez que hayas cumplido el lapso legal, podrás solicitar la nacionalidad de España ante el Encargado del Registro Civil del domicilio en España, y el trámite se resuelve por el Ministerio de Justicia español.
    El trámite se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro de Justicia. Existe un modelo de solicitud que se puede conseguir en la sede del Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia o solicitarlo por correo o teléfono al mismo departamento.


    Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia
    Dirección: C/Ríos Rosas, 24, 28003-Madrid, España.
    Horario de atención: Lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
    Teléfono: +34-91-3904839
    La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

    • Certificación de Nacimiento del Registro Civil Español del abuelo del solicitante.
    • Partida de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado.
    • Certificado de antecedentes penales expedido en España del interesado. (Este documento se solicita en el Registro Central de Penados y Rebeldes, en el Ministerio de Justicia. Dirección: San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana 2).
    • Certificado de empadronamiento del interesado.
    • Documento que valide el tiempo de residencia legal en España del interesado, puede ser la constancia de trabajo.

     


    ¿Cómo obtener el Pasaporte de la Unión Europea al tener la nacionalidad española?

    Una vez obtenida la nacionalidad española, podrás realizar los trámites para obtener el pasaporte de la Unión Europea. En este caso, deberás dirigirte al Consulado, donde te entregarán una planilla que deberás llenar y acompañar con los siguientes documentos:

    • Certificación Literal del Registro Civil Español, documento en el que consta que tienes la nacionalidad española.
    • Cédula de identidad, original y copia.
    • Copia de la cédula de identidad de tus padres, si tienes menos de 18 años.
    • Tres fotografías tuyas recientes, tomadas de frente, y de tamaño 3 x 4cms.

     


    La Tarjeta del residente comunitario


    Cualquier ciudadano de la Unión Europea que tenga la intención de residir más de tres meses en otro Estado miembro, deberá obtener la tarjeta de residente comunitario. Este documento sirve únicamente para confirmar el derecho de residencia del que son beneficiarios todos los ciudadanos de la Unión Europea y se expide tras la presentación de determinados justificantes o requisitos, que varían según la situación de la persona que solicita el permiso de residencia.
    Cuando el ciudadano comunitario quiere residir en España, deberá presentar los siguientes recaudos:

    • Si el solicitante desea establecerse como trabajador por cuenta propia , documentos que acrediten que reúne las mismas condiciones que se exigen a los nacionales y que ha solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio por ciudadanos españoles de la actividad que realizará. La prueba se puede aportar por cualquier medio adecuado.
    • Si el interesado presta servicios profesionales, debe presentar certificaciones de las autoridades de su país de origen/procedencia en las que se justifique que tiene todos los títulos o diplomas exigidos para el ejercicio de la actividad y que la ejerce habitualmente.
    • Si es el interesado es estudiante, además de la constancia de admisión o matrícula, debe poseer un seguro de enfermedad y demostrar que dispone de recursos suficientes para costear sus estudios.

    En cuanto a la familia del solicitante, sus derechos de residencia se desprenden del propio derecho del ciudadano comunitario. En ese sentido, los miembros de la familia del ciudadano comunitario que también se benefician del derecho de residencia deben presentar, además de los documentos ya enumerados, los siguientes:

    • Documento que pruebe el vínculo de parentesco.
    • Visa de residencia, en el caso de no poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • Documento que acredite dependencia económica del solicitante principal, para aquellos miembros de la familia que no sean el cónyuge o los hijos menores de 21 años.
    • Si el solicitante es jubilado, inactivo o estudiante deberá presentar un justificante en el que se acredite que el seguro y los recursos de que dispone son suficientes para él y su familia.

     


    Recuperación de la nacionalidad española


    El español que hay perdido la nacionalidad puede recuperarla
    a) Es posible si se reúnen los siguientes requisitos:

    • Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
    • Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

    b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

    • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    • Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
    • Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoría. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por un varón mayor de 50 años.

    Especial: Sobre la nacionalidad de los hijos y nietos de españoles hasta que se apruebe la nueva reforma al código civil: Por Patricia Pérez Valles

     

    Según la actual legislación en materia de nacionalidad, y tras la reforma operada por la Ley 32/2002, un hijo o un nieto de español va acceder a la nacionalidad española a través de distintas vías, lo cual ha generado la protesta de aquellos que siendo descendientes de españoles, sin embargo, han de esperar un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para acceder a la nacionalidad española, es el caso de los nietos de emigrantes españoles que continúan su lucha para que les sea reconocido su derecho a la nacionalidad española.

    Según el anteproyecto de Ley de Adopción internacional, se va a modifica también varios artículos del Código Civil. Con los cambios se permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española y que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

    El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

    De esta manera el Gobierno daría cumplimiento al mandato que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero, viendo de este modo resultado a la lucha lleva a cabo desde hace ya muchos meses agrupaciones como la de "Hijos y Nietos de Españoles" o la de “Nietos esperando”.

    En tanto se modifique lo relativo a este aspecto en el Código Civil, la situación actual en la que puede encontrarse un descendiente español, sería alguna de las siguientes;

    1. HIJOS DE PADRES ESPAÑOLES; éstos son originariamente españoles, es decir, desde que nacen ostentan la nacionalidad española ( artículo 17.1 Código Civil).
    2. HIJOS DE PADRE O MADRE QUE HUBIERAN SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES Y NACIDO EN ESPAÑA. Este supuesto está pensado para los hijos de quienes siendo españoles de origen (y habiendo nacido en España) hubiesen perdido la nacionalidad española. Las personas que se encuentren en este supuesto, pueden optar por la nacionalidad española sin plazo de caducidad (artículo 20.1º b CC).
      La declaración de opción habrá de solicitarse por el interesado por sí solo si es mayor de dieciocho años o si está emancipado, o a ravés de su representante legal cuando sea menor de edad o se encuentre incapacitado (declarado mediante sentencia judicial), pudiendo el incapacitado solicitarla por sí mismo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Este procedimiento se lleva a cabo ante el Registro civil, y cuando no coincida el del domicilio con el del nacimiento del optante, éste podrá dirigirse directamente a este último. Si se encuentra en el extranjero, el optante podrá presentarla en la representación diplomática o consular, y si no la hubiera, la declaración podrá formularse en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, que dará traslado, a través del Ministerio de Justicia, al Registro competente para su inscripción.
      La adquisición de la nacionalidad española por opción da lugar a una inscripción marginal a la de nacimiento.
    3. A diferencia de lo que ocurre en el supuesto anterior, no tiene el derecho a optar por la nacionalidad española EL NACIDO FUERA DE ESPAÑA DE PADRE O MADRE, ABUELO O ABUELA, QUE ORIGINARIAMENTE HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES. Pues la exigencia de que el padre o la madre hayan nacido en España, niega la posibilidad de optar a los descendientes de emigrantes, por ejemplo, hijos cuyos padres nacieron fuera de España al ser a su vez hijos de emigrantes. Estos adquieren la nacionalidad al año de residencia legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. (artículo 22.1 f CC)


    Parece que la reforma prevista del Código Civil persigue eliminar el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permitiría que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

    Pero hasta tanto ésto sea legalmente posible, el modo que tienen estos descendientes de españoles de adquirir la nacionalidad española, es residir legalmente en España durante un año, siendo este año inmediatamente anterior a la solicitud y continuado (sin mas de 180 días fuera de territorio español). Lo que supone que la persona deberá someterse previamente a las exigencias de la vigente ley de extranjería para acceder a la residencia legal exigida. Aunque en nuestro actual Reglamento de extranjería, se prevé la posibilidad de conceder autorización de residencia por razones de arraigo a los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, con la ventaja de que este tipo de autorización no exige el trámite del visado de residencia, y lleva aparejada autorización para trabajar.
    Una vez superado ese primer año de residencia legal, que como hemos visto podría conseguirse a través del arraigo, habría que solicitar ante el encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante, la nacionalidad española por residencia de un año, aportando los siguientes documentos:

    • Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.   
    • Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado.
    • Certificado de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela originariamente españoles.
    • Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
    • Certificación de antecedentes penales de su país de origen o, en su defecto, Consular de conducta.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
    • Acreditar los medios de vida con que cuenta en España.
    • Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
    • Fotocopia del Pasaporte.

     


    Próximas modificaciones al Código Civil Español - 2007

    Se espera que para el año 2007 se concreten las nuevas reformas al código civil español que según se espera permitirán a los nietos de españoles obtener la nacionalidad española por origen sin tener que residir un año legalmente en España como hasta ahora entre otras cosas y con carácter retroactivo. Le recomendamos suscribirse al Newsletter de aemigrar.com  para mantenerse informado sobre los últimos cambios en esta materia de la legislación española.

     



     

     

     

     

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