Respuesta breve: el arraigo social vigente no exige un contrato de trabajo. Requiere, entre otras condiciones, haber permanecido en España al menos dos años y acreditar vínculos familiares con determinadas personas extranjeras residentes y medios económicos, o bien justificar la integración social mediante un informe favorable. El contrato pertenece a otra vía: el arraigo sociolaboral.
Comprobación documental: contenido revisado el 23 de agosto de 2026 contra las Hojas 28 y 29 del Ministerio, actualizadas en abril de 2026, y el Reglamento de Extranjería consolidado. La ficha oficial es orientativa; para una solicitud concreta prevalece la normativa vigente.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España, cumplen el periodo de permanencia exigido y demuestran arraigo mediante vínculos familiares o integración social. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y separó con claridad el arraigo social del sociolaboral.
| Vía | Elemento específico | Contrato |
|---|---|---|
| Arraigo social | Vínculos familiares y medios suficientes, o informe favorable de integración social | No es el requisito que define esta vía |
| Arraigo sociolaboral | Uno o varios contratos con salario aplicable y al menos 20 horas semanales en conjunto | Sí |
Elegir la vía incorrecta cambia los documentos y la prueba principal. Antes de presentar, contrasta tu caso con la Hoja 28 de arraigo social y, si tienes contrato, con la Hoja 29 de arraigo sociolaboral.
Sobre el informe: la ficha ministerial indica que debe emitirse en un máximo de un mes. Valora, entre otros factores, el tiempo en el domicilio habitual, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.
La documentación debe identificar a la persona solicitante y acreditar presencia continuada. El Ministerio da preferencia a documentos emitidos o registrados por una Administración pública española, por ejemplo:
No declares un domicilio ficticio ni bases el expediente en una sola prueba aislada. Ordena los justificantes cronológicamente y comprueba que no haya vacíos difíciles de explicar.
Los documentos públicos extranjeros pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención por convenio. Comprueba siempre el tratamiento del documento y del país emisor en la ficha oficial.
La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en España, sin limitación geográfica ni de ocupación, durante su vigencia. La autorización por arraigo social y sus prórrogas duran un año.
No. El contrato es el elemento específico del arraigo sociolaboral. En esa vía se admiten uno o varios contratos que, en conjunto, representen al menos 20 horas semanales y respeten el salario aplicable en proporción a la jornada.
Al menos dos años continuados antes de solicitar. Las ausencias no pueden superar 90 días y el tiempo como solicitante de protección internacional no computa hasta la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.
Puede valorarse el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, del ayuntamiento del domicilio habitual.
El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro competente. Sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Sí. La concesión autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación geográfica ni de ocupación durante la vigencia.
Un año, también para sus prórrogas. La TIE debe solicitarse dentro del mes siguiente a la notificación de concesión.
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