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España

Arraigo social en España: requisitos vigentes en 2026

11 min lectura·Actualizado 23 agosto 2026·Verificado·Equipo AEmigrar

Respuesta breve: el arraigo social vigente no exige un contrato de trabajo. Requiere, entre otras condiciones, haber permanecido en España al menos dos años y acreditar vínculos familiares con determinadas personas extranjeras residentes y medios económicos, o bien justificar la integración social mediante un informe favorable. El contrato pertenece a otra vía: el arraigo sociolaboral.

ℹ️

Comprobación documental: contenido revisado el 23 de agosto de 2026 contra las Hojas 28 y 29 del Ministerio, actualizadas en abril de 2026, y el Reglamento de Extranjería consolidado. La ficha oficial es orientativa; para una solicitud concreta prevalece la normativa vigente.

¿Qué es el arraigo social?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España, cumplen el periodo de permanencia exigido y demuestran arraigo mediante vínculos familiares o integración social. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y separó con claridad el arraigo social del sociolaboral.

Arraigo social y sociolaboral no son lo mismo

VíaElemento específicoContrato
Arraigo socialVínculos familiares y medios suficientes, o informe favorable de integración socialNo es el requisito que define esta vía
Arraigo sociolaboralUno o varios contratos con salario aplicable y al menos 20 horas semanales en conjunto

Elegir la vía incorrecta cambia los documentos y la prueba principal. Antes de presentar, contrasta tu caso con la Hoja 28 de arraigo social y, si tienes contrato, con la Hoja 29 de arraigo sociolaboral.

Requisitos principales del arraigo social

Sobre el informe: la ficha ministerial indica que debe emitirse en un máximo de un mes. Valora, entre otros factores, el tiempo en el domicilio habitual, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.

¿Cómo demostrar los dos años?

La documentación debe identificar a la persona solicitante y acreditar presencia continuada. El Ministerio da preferencia a documentos emitidos o registrados por una Administración pública española, por ejemplo:

No declares un domicilio ficticio ni bases el expediente en una sola prueba aislada. Ordena los justificantes cronológicamente y comprueba que no haya vacíos difíciles de explicar.

Documentación que debes preparar

Los documentos públicos extranjeros pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención por convenio. Comprueba siempre el tratamiento del documento y del país emisor en la ficha oficial.

Proceso y plazos oficiales

  1. Define la vía correcta: social si acreditas vínculos o integración; sociolaboral si la base son uno o varios contratos.
  2. Reúne las pruebas: identidad, permanencia, antecedentes, vínculo o informe y medios de vida.
  3. Presenta la solicitud: personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o de forma telemática por la sede electrónica habilitada.
  4. Abona la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe indicado para autorizaciones por arraigo, dentro del plazo aplicable.
  5. Espera la resolución: el plazo oficial es de tres meses. Si no hay notificación, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
  6. Solicita la TIE: si se concede, debe pedirse personalmente dentro del mes siguiente a la notificación.

La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en España, sin limitación geográfica ni de ocupación, durante su vigencia. La autorización por arraigo social y sus prórrogas duran un año.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo social exige un contrato de trabajo?

No. El contrato es el elemento específico del arraigo sociolaboral. En esa vía se admiten uno o varios contratos que, en conjunto, representen al menos 20 horas semanales y respeten el salario aplicable en proporción a la jornada.

¿Cuánto tiempo debo haber permanecido en España?

Al menos dos años continuados antes de solicitar. Las ausencias no pueden superar 90 días y el tiempo como solicitante de protección internacional no computa hasta la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.

¿Qué ocurre si no tengo los vínculos familiares exigidos?

Puede valorarse el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, del ayuntamiento del domicilio habitual.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro competente. Sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

¿El arraigo social permite trabajar?

Sí. La concesión autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación geográfica ni de ocupación durante la vigencia.

¿Cuánto dura la autorización?

Un año, también para sus prórrogas. La TIE debe solicitarse dentro del mes siguiente a la notificación de concesión.

Fuentes oficiales consultadas

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